A partir del 1° de enero de 2025, entra en vigencia una nueva normativa de la AFIP que revolucionará la forma en que emitimos y recibimos facturas. Concretamente, se modifica el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, estableciendo nuevas obligaciones para todos los contribuyentes.
¿Qué significa esto?
El nuevo régimen busca brindar mayor transparencia al consumidor final, permitiéndole conocer de manera detallada la composición de los precios de los bienes y servicios. A partir de esta fecha, todas las facturas deberán discriminar claramente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos nacionales indirectos.
¿Cuándo entra en vigencia?
a) A partir del 1° de enero de 2025: las “empresas grandes” (Art. 2 RG 4.367).
b) El resto de los contribuyentes alcanzados: podrán discriminar el IVA desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del 2025.
¿Qué cambia?
Se agrega en el PDF éste titulo: Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)
Se agrega en el PDF ésta información: "IVA Contenido" y “Otros Impuestos Nacionales Indirectos
¿Cómo se debe implementar?
La normativa indica qué obligatoriamente debe colocarse en el PDF, en forma vertical u horizontal, en el espacio inferior izquierdo el: Título: “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”. Debajo del mismo se deberá mostrar el dato “IVA Contenido” con la sumatoria del IVA aplicado y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos” (Ej: impuestos internos).
¿Es para todos los comprobantes?
No. Solo cuando tu plataforma genere el PDF de Facturas "B", notas de crédito "B", notas de débito "B".
¿Qué dice la normativa del Régimen de Transparencia Fiscal?
Según el nuevo artículo 39 de la Ley de IVA, “Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10,la alícuota correspondiente, resultando de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 37. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Asimismo, por aplicación del régimen de Transparencia Fiscal al consumidor, “Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
“Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.”
Normativa publicada en el Boletín Oficial, el 08 de julio de 2024. Accede al texto completo desde aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310191/20240708